L La incapacidad es un estado civil de la persona, que para que pueda declararse una incapacitación se ha de seguir un procedimiento judicial y darse ciertos requisitos legales.
Según el artículo 199 del Código Civil, tan solo una persona puede ser declarada incapacitada por sentencia judicial y en virtud del cumplimiento estricto de las causas establecidas en la Ley.
Ante esta situación, será otra persona la que debe de actuar como tutor de la misma y velar por su propio bienestar.
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La incapacidad civil es la situación de un determinado sujeto que, debido a su situación física, psíquica o judicial, no tiene la capacidad suficiente de gobernarse por sí misma, regir sus propios bienes, ni a su propia persona.
Ha de tenerse en cuenta que no necesariamente la persona incapacitada va a ver totalmente mermada su capacidad de actuar, sino que su incapacidad puede baremarse dentro de las capacidades que el individuo tenga afectadas.
Para que alguien pueda ser declarado incapacitado es necesario iniciar una sentencia judicial de naturaleza contenciosa ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde viva la persona cuya declaración de incapacidad se solicite.
La declaración de incapacidad puede ser promovida por iniciativa del propio presunto incapaz, cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos o bien por el Ministerio Fiscal, en el caso de que las personas cercanas a ella ligadas mediante vínculos de afectividad o parentesco no la hubiesen solicitado o directamente no existan.
En el caso de tratarse de un menor de edad, la incapacitación será promovida por aquellas personas que ejerzan la patria potestad de los menores o tengan la tutela de los mismos.
Será un Juez quien confirme que concurren las causas establecidas por la Ley, asignando tutor, curador o defensor judicial que represente a la persona incapaz y velar por ella, o bien se pronunciará sobre la necesidad de internamiento.
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Las causas de incapacitación de una persona son varias y se establecen en el artículo 200 del Código Civil. De forma genérica se describe como causa aquellas enfermedades, deficiencias persistentes en el tiempo de carácter físico o psíquico que impidan que la persona pueda gobernarse por sí misma, como por ejemplo lo es la demencia, locura, entre otras.
En muchas ocasiones la familia del incapacitado llega a pensar que el incapacitar a un ser querido es una especie de traición o delito por siquiera comenzar el procedimiento de declararlo incapaz; pero lo cierto es que no, en la gran mayoría de las ocasiones esta situación se produce porque las familias se preocupan en demasía de sus familiares.
No actuar con diligencia y rapidez puede dejar desamparado al familiar, de ahí que pueda decirse que la declaración de incapaz tiene un solo objetivo, la defensa y protección de los derechos e intereses del ser querido.
Por mucho que los familiares den el primer paso iniciando el proceso de incapacidad civil, hasta que no medie la sentencia judicial y sea el juez quien una vez estudiado y analizado el expediente declare la incapacidad de la persona, ésta será considerada como persona capaz.
El proceso de incapacitación de una persona puede ser llevado por 2 vías bien diferenciadas:
Son varias las pruebas que debe de pasar el proceso de incapacitación:
La sentencia que declare la incapacidad determinará la extensión y límites de ésta, régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado, y se pronunciará, en su caso, sobre la necesidad de internamiento.
En función del alcance de la incapacidad podremos diferenciar 2 tipos de incapacidades:
Los límites de incapacitación deberán estar recogidos en los términos de la sentencia que declara la incapacitación, detallando el régimen de tutela o guarda al que debe someterse al incapacitado protegiendo tanto su persona como su patrimonio, o incluso decretar el internamiento en un centro especializado para que pueda ser tratado.
La incapacitación judicial ha de ser realizada por sentencia judicial, y para conseguirla el solicitante ha de presentar una demanda de incapacitación judicial ante el juzgado competente, la cual requiere abogado y procurador.
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