E En el momento de contraer matrimonio es importante acordar cuales serán las normas que regirán los efectos patrimoniales de dicha unión denominadas régimen económico matrimonial, ya sea entre los propios cónyuges como de estos con terceros.
Hasta no hace muchos años el régimen matrimonial más habitual era la llamada sociedad de gananciales, aunque con el paso del tiempo es más frecuente que las parejas se casen en régimen de separación de bienes.
Es importante saber que casarse en régimen de gananciales implica que todas las ganancias o bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio se consideran comunes y automáticamente pasan a ser titularidad de ambos. Tras la disolución de la sociedad ya sea por divorcio, separación o fallecimiento de una de las partes, todos lo bienes y ganancias obtenidas deberán de ser dividas de manera equitativa.
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Se denomina liquidación de gananciales al reparto por la mitad del patrimonio común que la pareja haya contraído a lo largo del matrimonio o hasta el cambio de régimen económico matrimonial, antes de que ambos cónyuges decidan divorciarse o separarse.
Este proceso puede llegar a ser bastante complejo y requiere un conocimiento profundo del Derecho de Familia. Es por ello que sea esencial la intervención de abogados especializados en el tema, garantizando que los derechos de ambas partes sean respetados y que la distribución de los bienes sea realice de manera equitativa.
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A la hora de formalizar una relación mediante el casamiento es importante tener presente que puede optarse entre unos de los siguientes regímenes económicos:
Casarse bajo el régimen de gananciales significa que una vez celebrado el matrimonio y estando vigente el matrimonio todo lo que se adquiera, independientemente de si lo ha comprado uno solo y en su propio nombre, será de los dos a partes iguales al 50%.
Es importante saber que tanto las rentas obtenidas por el trabajo como las indemnizaciones por despido también se consideran bienes gananciales y por los tanto han de repartirse en caso de liquidación.
No obstante, se consideran bienes privativos, exentos de reparto en el otro, cuando se liquiden los bienes que han sido adquiridos por uno de los cónyuges fruto de una herencia o donación.
En el llamado régimen de separación de bienes cada cónyuge mantiene su patrimonio independientemente de cuándo se haya adquirido, siendo titularidad exclusiva de cada cónyuge. En este caso, si las adquisiciones se realizan de manera individual no se crea un patrimonio común. En el caso de que el bien sea adquirido a nombre de los dos y ambos aporten dinero a dicha compra, el bien será copropiedad de ambos.
La disolución de la sociedad de gananciales puede suceder por cualquiera de las siguientes causas previstas en los artículos 1.392 y 1.393 del Código Civil:
Concurrida la causa se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales, para lo que se precisa contar con un abogado experto en Derecho de Familia.
Para llevar a cabo el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales se precisa:
El procedimientote liquidación de gananciales puede hacerse de mutuo acuerdo o de manera contenciosa.
El procedimiento de liquidación de mutuo acuerdo puede ser realizado con la intervención de un abogado por cada uno de los cónyuges o bien por un mismo abogado que represente a ambas partes. La opción más económica es que ambos cónyuges sean representados por un solo abogado, ya que los gastos ocasionados serán compartidos.
El reparto de los lotes ha de ser exactamente igual para uno que para otro. En el caso de que uno de los lotes sea mayor al otro se dará por entendido que se ha lucrado del matrimonio debiendo de pagar impuestos por ello.
La liquidación contenciosa es aquella en la que no existe acuerdo entre ambas partes precisando la intervención del juez para hacer el reparto. Se trata de un procedimiento mucho más largo y complejo, con un coste superior al de mutuo acuerdo por la gran cantidad de trabajo que todo ello supone y la cantidad de profesionales a intervenir.
La liquidación de la sociedad de gananciales al no ser una cuestión obligatoria no existe plazo alguno para llevarla a cabo.
En el caso de no hacer liquidación de la sociedad conyugal, los bienes gananciales siguen perteneciendo en copropiedad a los cónyuges, siendo ambos propietarios por mitades iguales, del bien en cuestión.
Una vez fallecido uno de los cónyuges y por lo tanto al disolverse el matrimonio, los hijos intervienen como herederos. Ante esta situación, tanto el cónyuge vivo como los hijos como personas herederas, pueden dar comienzo al procedimiento de liquidación de sociedad conyugal.
Para más información contacte con AGY Abogados en Zaragoza, despacho de abogados expertos en Derecho de Familia. Contamos con una dilatada experiencia en la liquidación de sociedades gananciales. Nuestro principal objetivo es asegurar que la liquidación de los bienes gananciales se realice de una manera justa y eficiente.
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